Legislación

Es de señalar que el Museo Arqueológico de Murcia (MAM) es una institución de Titularidad Estatal, siendo su gestión transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Bajo esta premisa, el marco jurídico bajo el que se encuentra sometido el MAM es el siguiente:

LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL 16/85

En el Art.35. 1. “Para la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y al objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, fomentar la comunicación entre los diferentes servicios y promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica, se formularán periódicamente Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español”.

Hay mas artículos que muestran la necesidad de fomentar la difusión del patrimonio cultural como el Art. 61. 1. “ La Administración del Estado podrá crear, previa consulta con la Comunidad Autónoma correspondiente, cuantos Archivos,Bibliotecas y Museos considere oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo requieran,sin perjuicio de la iniciativa de otros organismos, instituciones o particulares”.

Por otro lado, el Art. 62. muestra: “ La Administración del Estado garantizará el acceso a todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución puedan establecerse (46)”.

En el siguiente enlace, pueden ser consultados estos artículos y los demás referentes a la ley de Patrimonio Histórico Español 16/85:  http://www.mcu.es/patrimonio/docs/ley16-1985.pdf


LEY 4/2007 DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

En en lo referente a esta ley, nos encontramos con artículos clarificadores que muestran de nuevo la necesidad de difundir en este caso el patrimonio cultural de la Región de Murcia. El Art 1. 1. expresa lo siguiente “ La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región de Murcia”. 

La ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.patrimur.com/normativa/ley4-2007.pdf


ICOM

Por otra parte, en relación al ICOM(Consejo Internacional de los Museos) creado bajo el amparo de la Unesco, este recomienda para el registro e inventario del objeto un sistema que consista tan sólo en dos números:
1. Año de entrada, en ocasiones abreviado.
2. Número de entrada en el Museo (abriéndose cada año a partir del uno).

Posteriormente, el Museo Arqueológico de Murcia adopta esta modalidad de registro a partir de 1984. Con este sistema se consigue facilitar en gran medida el número de inventario ya que solamente habrá que añadir un tercer dígito que indica el lugar que ocupa cada objeto dentro de la colección.

Enlace de ICOM España: http://www.icom-ce.org/

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