Es de
señalar que el Museo Arqueológico de Murcia (MAM) es una
institución de Titularidad Estatal, siendo su gestión transferida a
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Bajo esta premisa, el
marco jurídico bajo el que se encuentra sometido el MAM es el
siguiente:
LEY
DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL 16/85
En el
Art.35. 1. “Para la protección de los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español y al objeto de facilitar el acceso de
los ciudadanos a los mismos, fomentar la comunicación entre los
diferentes servicios y promover la información necesaria para el
desarrollo de la investigación científica y técnica, se formularán
periódicamente Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio
Histórico Español”.
Hay
mas artículos que muestran la necesidad de fomentar la difusión del
patrimonio cultural como el Art. 61. 1. “ La Administración del
Estado podrá crear, previa consulta con la Comunidad Autónoma
correspondiente, cuantos Archivos,Bibliotecas y Museos considere
oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo
requieran,sin perjuicio de la iniciativa de otros organismos,
instituciones o particulares”.
Por otro lado, el Art. 62. muestra: “ La Administración del Estado garantizará el acceso a todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución puedan establecerse (46)”.
En
el siguiente enlace, pueden ser consultados estos artículos y los
demás referentes a la ley de Patrimonio Histórico Español
16/85: http://www.mcu.es/patrimonio/docs/ley16-1985.pdf
LEY
4/2007 DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA
En
en lo referente a esta ley, nos encontramos con artículos
clarificadores que muestran de nuevo la necesidad de difundir en este
caso el patrimonio cultural de la Región de Murcia. El Art 1. 1.
expresa lo siguiente “ La presente Ley tiene por objeto la
protección, conservación, acrecentamiento, investigación,
conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la
Región de Murcia”.
La
ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia se puede consultar en el siguiente
enlace: http://www.patrimur.com/normativa/ley4-2007.pdf
ICOM
Por otra parte, en relación al ICOM(Consejo Internacional de los Museos) creado bajo el amparo de la Unesco, este recomienda para el registro e inventario del objeto un sistema que consista tan sólo en dos números:
Por otra parte, en relación al ICOM(Consejo Internacional de los Museos) creado bajo el amparo de la Unesco, este recomienda para el registro e inventario del objeto un sistema que consista tan sólo en dos números:
1. Año
de entrada, en ocasiones abreviado.
2.
Número de entrada en el Museo (abriéndose cada año a partir del
uno).
Posteriormente, el Museo Arqueológico de Murcia adopta esta modalidad de registro a partir de 1984. Con este sistema se consigue facilitar en gran medida el número de inventario ya que solamente habrá que añadir un tercer dígito que indica el lugar que ocupa cada objeto dentro de la colección.
Enlace
de ICOM España: http://www.icom-ce.org/
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